NUE  ACUM. 153 y 154-ADP-2017 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con dieciocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
	El 28 de septiembre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso dos recursos de apelacin, en contra de las resoluciones emitidas por la oficial de informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), notificadas el 21 y 22 de septiembre, respetivamente.
	En ambos recursos, la solicitante manifiesta que requiri a la Oficina de Informacin y Respuesta (OIR) del ISSS, en fecha 1 de septiembre: fotocopia certificada del expediente clnico de su abuelo materno xxxxxxxxxxxxxx con nmero de afiliacin xxxxxxxxxxxxxxxx, del policlnico Zacamil del ISSS.
      I. En ese sentido, de conformidad con los artculos 106 y 107 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicacin supletoria en el presente procedimiento con base en el artculo 102 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), la acumulacin de procedimientos sobre los que no haya recado resolucin definitiva puede decretarse cuando se puedan unificar trmites entre cuyos objetos procesales exista conexin fctica o jurdica o de ambas naturalezas, sin prdida de derechos procesales. 
      La finalidad de acumular procedimientos es conseguir una mayor economa procesal y evitar posibles sentencias contradictorias. En ese sentido, el efecto de la acumulacin de procedimientos es que se discutirn todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento con una sola sentencia. Por lo tanto, en vista que los presentes procedimientos cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley para ser acumulados, puesto que existe identidad en la solicitante y el ente obligado; y, las pretensiones versan sobre la misma informacin, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 95, 105 inciso 2 y 107 del CPCM, los procedimientos mencionados sern acumulados y tramitados bajo la referencia NUE 153 y 154-ADP-2017. 

      II. De acuerdo a lo anterior, al analizar ambos recursos, se observa que en ellos existe una similitud en cuanto a la informacin solicitada, por lo que este Instituto considera que antes de admitir o no dichos recursos, debe prevenirse a la solicitante xxxxxxxxxxxxxx,  que aclare si efectivamente se trata de dos solicitudes de informacin diferentes o es una sola. 
      Tambin, es necesario requerir a la oficial de informacin del ISSS, la remisin de los expedientes administrativos relacionados a dichas solicitudes (si es el caso), a fin de constatar con certeza si se tramito dos o una solicitud, sobre la informacin antes descrita.
      Por los argumentos antes expuestos, y de conformidad a lo establecido en los artculos 6, 11, 18 de la Constitucin; 38 y 82 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), este Instituto, resuelve:
      a) Tramitar los correspondientes recursos de apelacin de manera acumulada, de conformidad con el principio de economa procesal. 
      b) Prevenir a la seora xxxxxxxxxxxxxxxxx que, en el plazo de tres das hbiles contados desde el da siguiente a la notificacin aclare a este Instituto si efectivamente se trata de dos solicitudes de informacin o de una sola, so pena de declararlo inadmisible.
      c) Requerir a la Oficial de Informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), que en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir del da siguiente a la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto los expedientes administrativos relacionados con el presente caso.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
CC

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